Cesión o comunicación de datos de carácter personal a particulares

Título
Cesión o comunicación de datos de carácter personal a particulares
Resumen

   La cesión o comunicación de datos de carácter personal supone toda revelación de datos de carácter personal realizada a una persona, física o jurídica, distinta del afectado.

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, «Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado».

   Se entiende por consentimiento del interesado toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.

   El tratamiento de datos es concebido como aquellas operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

   La Legislación aplicable viene determinada por:

— El artículo 105 b) de la Constitución Española.

— La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

— El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

— La Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Explicación

   La cesión de datos de carácter personal desde las Administraciones Públicas a particulares está regulada de manera escueta en los artículos 11 y 21.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

   Son dos los requisitos para que pueda considerarse lícita esta cesión:

   a) La cesión debe destinarse al cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario.

   b) Debe mediar consentimiento del interesado.

   No obstante, el apartado segundo del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que el consentimiento no será preciso cuando se trate de datos obtenidos de fuentes accesibles al público o cuando así lo disponga una ley.

 Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

   a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de estos y de los destinatarios de la información.

   b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

   c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

   d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

   e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

   Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento.

   No será necesaria la información a que se refieren las letras b), c) y d) si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.

   Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, este deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a), d) y e) antes referidos.

   No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente una ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos o del Organismo Autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.

   Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.

   La obtención del consentimiento del interesado está prevista en los artículos 12 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

   Cuando se solicite el consentimiento del afectado para la cesión de sus datos, éste deberá ser informado de forma que conozca inequívocamente la finalidad a la que se destinarán los datos respecto de cuya comunicación se solicita el consentimiento y el tipo de actividad desarrollada por el cesionario. En caso contrario, el consentimiento será nulo.

Consideraciones

La comunicación a sujetos particulares de información personal que obre en ficheros de las Administraciones Públicas está íntimamente ligada al derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, constituyendo dos bloques normativos distintos que entran en colisión.

El derecho de acceso a la información pública aparece consagrado, con carácter general, en el artículo 105 b) de la Constitución Española que dispone que «La Ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo referente a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de delitos y la intimidad de las personas».

En el ámbito local, el artículo 70.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reitera esta cuestión al establecer que «Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b) de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada».

 

Trámite

   El procedimiento a seguir es el siguiente:

   A. Vista la solicitud presentada por el particular en relación con la cesión de datos de carácter personal, se solicitará informe a los Servicios Técnicos Municipales sobre la procedencia o no, en virtud del interés legítimo demostrado y de las características del expediente.

   B. Visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales, el expediente será resuelto por el Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

   C. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución se notificará al interesado dentro de los diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Plazos Trámite
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Documentos por secciones

1
Solicitud del Interesado
PDP_006_EST_es_01.doc
2
Providencia de Alcaldía
PDP_006_EST_es_02.doc
3
Informe de Secretaría
PDP_006_EST_es_03.doc
4
Providencia de Alcaldía
PDP_006_EST_es_04.doc
5
Informe de los Servicios Técnicos
PDP_006_EST_es_05.doc
6
Informe-Propuesta de Secretaría
PDP_006_EST_es_06.doc
7
Resolución de Alcaldía
PDP_006_EST_es_07.doc
8
Notificación al Interesado
PDP_006_EST_es_08.doc